RECUSACION DE MAGISTRADO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Falta de legitimación para formularla
Expediente: D-13856
Asunto: Auto que resuelve las coadyuvancias al escrito de recusación presentado el 2 de agosto de 2021.
Magistrado Sustanciador:
ALBERTO ROJAS RÍOS
Bogotá D. C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, dicta el presente auto teniendo en cuenta los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
1. El 2 de agosto de 2021 Edison Pablo Zarate, Martha Camila Páez, Andrés Fabian Moreno, y Delio Camilo Zúñiga presentaron escrito de recusación contra el Magistrado Alberto Rojas Ríos y la Sala Plena de la Corporación, con fundamento en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 dentro de los expedientes D-12973, 13956, 13801, 13937, 13992, 14005, 14045, 14054, 14049, 1452, 14053, 14055, 14061, 14115, 12437, 14172, 14197, 14216, 14088, 14252, 14255, 14268, 14249, 14138, 14264, 14216, 14086, 14101, 14163, 14079, 14102, 14112, 13887, 14015, 13839, 14168, 14169, 14176, 13957, 14179, 14075, 14206, 1400, 14228, 14270, 14172, 14274, 14275, 14231, 14197, 14190, 14211, 14338, 14186, 14096, 14208, 14230, 14129, 14074, 14236, PE-049, PE-050, T-7785. No fue presentada dentro del expediente de la referencia.
2. El 4 y 5 de agosto de 2021, vía correo electrónico, Lucía Calderón Bello, Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno, Carmen Alicia Martínez Rivera, Gloria Yolanda Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco, radicaron memoriales con la siguiente referencia Procesos 13956, 13856 y relacionados con el ABORTO. Apoyo-Coadyuvancia a la solicitud de Recusación presentada por la CVI-CADH y SOLICITUD NULIDAD en ellos manifiestan apoyar la petición presentada en lo relacionado con la recusación del Magistrado Rojas Ríos en cualquier proceso que se tramita para obtener la legalidad del aborto o la eutanasia o los relacionados con el derecho a la vida, así como a la totalidad de la Sala Plena incluyendo el proceso 13856. Y piden información sobre investigaciones administrativas, así como de un trámite de selección e insistencia.
3. Por Auto 442 de 5 de agosto de 2021 la Sala Plena de la corporación rechazó la recusación presentada por Edison Pablo Zarate, Martha Camila Páez, Andrés Fabian Moreno, y Delio Camilo Zúñiga por considerar que carecían de legitimación, aunado a la falta de pertinencia. Esto al no acreditar la calidad en la que actúan y no demostrar ser intervinientes en el trámite. Aunado a que sus afirmaciones carecían de respaldo fáctico y jurídico.
4. Por Auto de 14 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador desagregó y remitió las peticiones de nulidad, por competencia, a los despachos sustanciadores del proceso de constitucionalidad que llevó a la adopción de la Sentencia C-355 de 2006. Sin embargo, aún está pendiente de resolver los memoriales en los que, además de pedir la nulidad de la sentencia C-355 de 2006, coadyuvan la petición de recusación en el proceso D-13856 contra el magistrado Alberto Rojas Ríos y la Sala Plena de la Corporación.
II. CONSIDERACIONES
5. La Sala Plena, de conformidad con los artículos 28, 29 y 49 del Decreto-Ley 2067 de 1991 es competente para decidir las solicitudes de recusación que se adelantan ante la Corte Constitucional.
6. Lo anterior por cuanto los peticionarios coadyuvan a la recusación propuesta en contra de la totalidad de la Sala Plena[1]. Efectivamente, esta Corte al señalar el carácter específico, autónomo e integral de la regulación de la figura de las recusaciones en los procesos de constitucionalidad[2], ha sostenido que es la competente para decidir su pertinencia, así: (i) la evaluación sobre la pertinencia es una etapa de procedibilidad preliminar que no analiza el fondo de las causales de recusación invocadas sino solo se limita a revisar condiciones formales de su aptitud; (ii) debe ponderarse la necesidad de nombrar conjueces en asuntos de tan alta trascendencia como lo son los procesos de constitucionalidad y (iii) así como el inciso 2º del artículo 28 del Decreto 2067 de 1991, permite que el pleno de la Corte decida la pertinencia de la recusación presentada contra todos los magistrados, con mayor razón debe aplicarse la misma lógica en los casos en los que la mayoría de los magistrados de la Sala Plena son recusados, pues la consecuencias que se generan son las mismas en uno y otro escenario, esto es, se descompone el quorum para deliberar y decidir y retarda la decisión de inconstitucionalidad de la norma que se está discutiendo[3]. (negrilla propia).
7. Esto implica que cuando se trate de una recusación en la que se pida apartar del conocimiento a la mayoría de los integrantes de la Corte, o a la totalidad, es la Sala Plena la que tiene competencia para definir.
8. En el asunto bajo examen, se presentan siete solicitudes dirigidas a coadyuvar la petición de recusación presentada el 2 de agosto de 2021, así como a la petición de información de algunos expedientes en curso.
9. La Sala Plena, en ejercicio de la función jurisdiccional se pronunciará sobre los escritos de coadyuvancia mencionados. Frente a ellas debe decirse que se presentan con interés personal en la suerte de la pretensión de una de las partes[4] y en ellas se pretende sostener las razones de un derecho ajeno[5], por ello deben estar acorde con las posiciones y pretensiones del peticionario principal. En este asunto, como se advirtió los escritos coinciden con la recusación a la Sala Plena.
10. En relación con la legitimidad, seis de los siete memoriales titulados apoyo o coadyuvancia a la petición de recusación se formularon por quienes carecen de legitimidad en la causa, toda vez que no intervinieron dentro de la etapa procesal para recibir la participación ciudadana dentro del proceso de constitucionalidad. En efecto, Lucía Calderón Bello, Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno, Carolina Castiblanco Rojas, Carmen Alicia Martínez Rivera y María del Pilar Castiblanco carecen de legitimidad. Solo Gloria Yolanda Martínez Rivera intervino en el trámite, el 21 de octubre de 2020, es decir que cuenta con legitimación.
11. Como quiera que la petición a la que coadyuva esta última fue resuelta en Auto 442 de 5 de agosto de 2021, esta Sala Plena dispone ESTARSE A LO RESUELTO, dado que sus solicitudes coinciden con la recusación decidida en esa providencia. Se rechazarán por falta de legitimidad la de quienes no lograron acreditar esa condición adjetiva.
12. En relación con la recusación propuesta en contra del Magistrado Alberto Rojas Ríos, la misma será remitida al despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, para lo de su competencia.
En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE:
Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en el Auto 442 de 5 de agosto de 2021, respecto del escrito de coadyuvancia a la solicitud de recusación del 2 de agosto de 2021, presentado por Gloria Yolanda Martínez Rivera.
Segundo.- RECHAZAR por falta de legitimidad los escritos de coadyuvancia a la solicitud de recusación del 2 de agosto de 2021 presentados por Lucía Calderón Bello, Agustina Camargo Martínez, Astolfo Eduardo Moreno, Carmen Alicia Martínez Rivera, Carolina Castiblanco Rojas y María del Pilar Castiblanco,
Tercero.- REMITIR al despacho de la Magistrada Diana Fajardo Rivera, el escrito de recusación relacionado con la actuación del Magistrado Alberto Rojas Ríos.
Cuarto.- Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Presidente
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ALBERTO ROJAS RÍOS
Magistrado
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General